INFORMACION
IADCRO ACTUALIZADA EL 10 DE MAYO DE 2011 -- IADCRO INFORMATION UPDATED MAY 10, 2011
http://www.iadcro.com/iadcroinformation.html (new)
REAL DECRETO DE 22
DE MARZO DE 2002.
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
6016 REAL DECRETO 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley
50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
La Ley 50/1 999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia
de animales potencialmente peligrosos, aborda la regulación normativa referente
a la tenencia, adiestramiento y manejo de animales potencialmente peligrosos,
al objeto de preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales.
La citada Ley establece las características de los animales que merecen la
consideración de potencialmente peligrosos, tanto los de la fauna salvaje en
estado de cautividad, en domicilios o recintos privados, como los domésticos.
No obstante, con respecto a estos últimos, remite al posterior desarrollo reglamentario
la relación concreta de las razas, tipologías raciales o cruces interraciales,
en particular de las pertenecientes a la especie canina, que por sus
características morfológicas, su agresividad y su acometida, puedan suponer una
amenaza para la integridad física y los bienes de las personas.
En cumplimiento de lo expuesto, el presente Real Decreto establece el catálogo
de los animales de la especie canina que pueden ser incluídos
dentro de la categoría de animales potencialmente peligrosos y que, por lo
tanto, se ven afectados por los preceptos de dicha Ley.
Por otra parte, procede dictar las medidas precisas en desarrollo de la Ley,
exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a
sus titulares para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, en
particular, los criterios mínimos necesarios para la obtención de los
certificados de capacidad física y aptitud psicológica, y la cuantía mínima del
seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, ocasionados por los mismos.
Por último, se establecen las medidas mínimas de seguridad que, con carácter
básico, se derivan de los criterios de la Ley, en cuanto al adecuado manejo y
custodia de los animales potencialmente peligrosos.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el
artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de seguridad pública.
En la tramitación han sido consultadas las Comunidades Autónomas y las
entidades representativas del sector.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro
del Interior y del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo
con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 22 de marzo de 2002,
Artículo 1. Objeto.
DISPONGO:
El presente Real Decreto tiene por objeto desarrollar la Ley 50/1 999, de
animales potencialmente peligrosos, en los siguientes aspectos:
a) Determinar los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la fauna
doméstica de la especie canina.
b) Establecer los requisitos mínimos necesarios para obtener las licencias
administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
c) Fijar las medidas mínimas de seguridad exigibles para su tenencia.
Artículo 2. Animales de la especie canina potencialmente peligrosos.
1. A los efectos previstos en el artículo 2.2 de la Ley 50/1 999, tendrán la
consideración de perros potencialmente peligrosos:
a) Los que pertenezcan a las razas relacionadas en el anexo 1 del presente Real
Decreto y a sus cruces.
b) Aquellos cuyas características se correspondan con todas o la mayoría de las
que figuran en el anexo II.
ANEXO 1
a) Pit BulI Terrier.
b) Staffordshire BulI Terrier.
c) American StaffodshireTerrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
ANEXO II
1. Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría
de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz
entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo
ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes,
boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades
posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo
moderado.
2. En todo caso, aunque no se encuentren incluidos en el apartado anterior,
serán considerados perros potencialmente peligrosos aquellos animales de la
especie canina que manifiesten un carácter marcadamente agresivo o que hayan
protagonizado agresiones a personas o a otros animales.
3. En los supuestos contemplados en el apartado anterior, la
potencial peligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridad competente
atendiendo a criterios objetivos, bien de oficio o bien tras haber sido objeto
de una notificación o una denuncia, previo informe de un veterinario, oficial o
colegiado, designado o habilitado por la autoridad competente autonómica o
municipal.
Artículo 3. Licencia para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos.
1. La obtención o renovación de la licencia administrativa para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos requerirá el cumplimiento por el interesado
de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad.
b) No haber sido condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra
la libertad o contra la integridad moral, la libertad sexual y la salud
pública, asociación con banda armada o de narcotráfico, así como no estar
privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales
potencialmente peligrosos.
c) No haber sido sancionado por infracciones graves o muy graves
con alguna de las sanciones accesorias de las previstas en el apartado 3 del
artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de
animales potencialmente peligrosos. No obstante, no será impedimento para la
obtención o, en su caso, renovación de la licencia, haber sido sancionado con
la suspensión temporal de la misma, siempre que, en el momento de la solicitud,
la sanción de suspensión
anteriormente impuesta haya sido cumplida íntegramente.
d) Disponer de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de
animales potencialmente peligrosos.
e) Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por
daños a terceros con una cobertura no inferior a ciento veinte mil euros (120.000
€).
El cumplimiento de los requisitos establecidos en los párrafos b) y c) de este
apartado se acreditará mediante los certificados negativos expedidos por los
registros correspondientes. La capacidad física y la aptitud psicológica se acreditarán
mediante los certificados obte nidos de conformidad
con lo dispuesto en el presente Real Decreto.
2. La licencia administrativa será otorgada o renovada, a petición del
interesado, por el órgano municipal competente, conforme a lo dispuesto en el
artículo 3 de la Ley 50/1 999, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos en el apartado anterior.
3. La licencia tendrá un periodo de validez de cinco años pudiendo ser renovada
por periodos sucesivos de igual duración. No obstante, la licencia perderá su
vigencia en el momento en que su titular deje de cumplir cualquiera de los
requisitos establecidos en el apartado anterior. Cualquier variación de los
datos que figuran en la licencia deberá ser comunicada por su titular en el plazo
de quince días, contados desde la fecha en que se produzca, al órgano
competente del municipio al que corresponde su expedición.
4. La intervención, medida cautelar o suspensión que afecte a la licencia
administrativa en vigor, acordada en vía judicial o administrativa, serán causa
para denegar la expedición de otra nueva o su renovación hasta que aquéllas se
hayan levantado.
Artículo 4. Certificado de capacidad física.
1. No podrán ser titulares de animales potencialmente peligrosos las personas que
carezcan de las condiciones físicas precisas para proporcionar los cuidados
necesarios al animal y garantizar su adecuado manejo, mantenimiento y dominio,
de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1 a) de la
Ley 50/1 999.
2. La capacidad física a que hace referencia el apartado anterior se acreditará
mediante el certificado de capacidad física para la tenencia de animales
potencialmente peligrosos, que se expedirá una vez superadas las pruebas
necesarias para comprobar que no existe enfermedad o deficiencia alguna, de
carácter orgánico o funcional, que pueda suponer incapacidad física asociada
con:
a) La capacidad visual
b) La capacidad auditiva.
c) El sistema locomotor
d) El sistema neurológico
e) Dificultades perceptivo-motoras de toma de decisiones
f) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los
párrafos anteriores, que puedan suponer una incapacidad física para garantizar
el ade cuado dominio del animal.
Artículo 5. Certificado de aptitud psicológica.
El certificado de aptitud psicológica, a que se refiere el párrafo c) del
artículo 3.1 de la Ley 50/1999, para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, se expedirá una vez superadas las pruebas necesarias para comprobar
que no existe enfermedad o deficiencia algu na que pueda suponer incapacidad psíquica o psicoló gica, o cualquier otra
limitativa del discernimiento, asociada con:
a) Trastornos mentales y de conducta.
b) Dificultades psíquicas de evaluación, percepción y toma de decisiones y
problemas de personalidad.
c) Cualquiera otra afección, trastorno o problema, no comprendidos en los
párrafos anteriores, que limiten el pleno ejercicio de las facultades mentales
precisas para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Artículo 6. Centros de reconocimiento.
1. Los centros de reconocimiento debidamente autorizados, de acuerdo con lo
dispuesto en el Real Decreto 2272/1985, de 4 de diciembre, por el que se
determinan las aptitudes psicofísicas que deben poseer los conductores de
vehículos y por el que se regulan los centros de reconocimiento destinados a
verificarlas, y disposiciones complementarias, realizarán las exploraciones y
pruebas a que se refieren los artículos anteriores, concretando sus resultados
en un expediente clínico básico, que deberá conservarse en el centro
respectivo, y estar firmado por los facultativos intervinientes,
a la vista del cual el director del centro emitirá los certificados de
capacidad física y de aptitud psicológica, que deberá llevar adherida una
fotografía reciente del interesado, y en el que se harán constar las
observaciones que procedan, y la indicación de la capacidad y aptitud
requerida, en su caso.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, las Comunidades Autónomas
podrán acordar que dichos certificados de capacidad física y aptitud
psicológica puedan también ser emitidos por técnicos facultativos titulados en
medicina y psicología, respectivamente.
3. El coste de los reconocimientos y de la expedición de los certificados a que
se refiere el presente artículo correrá a cargo de los interesados, y se
abonará en la forma, en la cuantía y en los casos que disponga la respectiva
Comunidad Autónoma.
Artículo 7. Vigencia de los informes de capacidad física y de aptitud
psicológica.
Los certificados de capacidad y aptitud regulados en el presente Real Decreto
tendrán un plazo de vigencia, a efectos de eficacia procedimental,
de un año, a contar desde la fecha de su expedición, durante el cual podrán ser
utilizados, mediante duplicado, copia compulsada o certificación, en
cualesquiera procedimientos administrativos que se inicien a lo largo del
indicado plazo.
Artículo 8. Medidas de seguridad
1. La presencia de animales potencialmente peligrosos en lugares o espacios
públicos exigirá que la persona que los conduzca y controle lleve consigo la
licencia administrativa a que se refiere el artículo 3 de este Real Decreto,
así como certificación acreditativa de la inscripción del animal en el Registro
Municipal de animales potencialmente peligrosos.
2. Los animales de la especie canina potencialmente peligrosos, en lugares y
espacios públicos, deberán llevar obligatoriamente bozal apropiado para la
tipología racial de cada animal.
3. Igualmente los
perros potencialmente peligrosos, en lugares y espacios públicos, deberán ser
conducidos y controlados con cadena o correa no extensible de menos de 2
metros, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
4. Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentran en una finca, casa
de campo, chalet parcela, terraza, patio o cualquier otro lugar delimitado,
habrán de estar atados, a no ser que se disponga de habitáculo con la
superficie, altura y adecuado cerramiento, para proteger a las personas o
animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
5. Los criadores, adiestradores y comerciantes de animales potencialmente
peligrosos habrán de disponer de instalaciones y medios adecuados para su
tenencia.
6. La sustracción o pérdida del animal habrá de ser comunicada por su titular
al responsable del Registro Municipal de animales potencialmente peligrosos en
el plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que tenga conocimiento de esos
hechos.
Artículo 9. Identificación de los animales potencialmente peligrosos de la
especie canina.
Todos los animales potencialmente peligrosos pertenecientes a la especie canina
deberán estar identificados mediante un «microchip».
Disposición adicional primera. Normativa aplicable.
La realización de las pruebas necesarias para la obtención de los certificados
de capacidad física y de aptitud psicológica a que se refieren los artículos 4
y 5 del presente Real Decreto, por los centros de reconocimiento autorizados,
se adecuarán a lo previsto en el anexo IV del Real Decreto 772/199], de 30 de
mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores, en lo que
resulte de aplicación, a efectos de determinar las aptitudes específicas
necesarias para la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Disposición adicional segunda.
Solicitud de licencia en los casos del apartado 2 del artículo 2.
En los supuestos previstos en el apartado 2 del artículo 2 de este Real
Decreto, el titular del perro al que la autoridad competente haya apreciado
potencial peligrosidad dispondrá del plazo de un mes, a contar desde la
notificación de la resolución dictada a tales efectos, para solicitar la
licencia administrativa regulada en el artículo 3 de la presente disposición.
Disposición transitoria única. Plazo de solicitud de licencia.
Los tenedores de animales potencialmente peligrosos dispondrán de un plazo de
tres meses, a partir de la entrada en vigor del presente Real Decreto, para
solicitar al órgano municipal competente el otorgamiento de la licencia a que
se refiere el artículo 3.
Disposición final primera. Título competencial.
El presente Real Decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el
artículo 149.1.29.a de la Constitución, que atribuye al Estado competencia
exclusiva en materia de seguridad pública.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ámbito de
sus competencias, para proceder a la inclusión de nuevas razas en el anexo 1 o
modificar las características del anexo II.
Se faculta al Ministro de Economía para actualizar el importe de la cobertura
mínima del seguro de res ponsabilidad civil por daños
a terceros, conforme al por centaje de variación
constatado del índice de precios de consumo, publicados anualmente por el
Instituto Nacional de Estadística.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el «Boletín Oficial del Estado’
Dado en Palma de Mallorca a 22 de marzo de 2002.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS GIMÉNEZ
JUAN CARLOS R.
IADCRO. LO QUE SE DEBERÍA ELIMINAR
DE ESTA LEY PPP PARA QUE FUERA JUSTA Y EFICAZ:
ANEXO 1
a) Pit BulI Terrier.
b) Staffordshire BulI Terrier.
c) American StaffodshireTerrier.
d) Rottweiler.
e) Dogo Argentino.
f) Fila Brasileiro.
g) Tosa Inu.
h) Akita Inu.
ANEXO II
1. Los perros afectados por la presente disposición tienen todas o la mayoría
de las características siguientes:
a) Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética,
agilidad, vigor y resistencia.
b) Marcado carácter y gran valor.
c) Pelo corto.
d) Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz
entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e) Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, con cráneo
ancho y grande y mejillas musculosas y abombadas. Mandíbulas grandes y fuertes,
boca robusta, ancha y profunda.
f) Cuello ancho, musculoso y corto.
g) Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo musculado y corto.
h) Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades
posteriores muy musculosas, con patas relativamente largas formando un ángulo
moderado.
IADCRO
SOLICITA AL GOBIERNO http://www.iadcro.com/iadcrosolicita.html
www.IADCRO.com
PASOS
QUE SE DIERON PARA ORIGINARSE LA LEY PPP
http://www.iadcro.com/pasosLeyppp.html
UNA PEQUEÑA PARTE DE LA OTRA
HISTORIA DE ESPAÑA JAMAS CONTADA. RAICES DE LA LEY PPP http://www.iadcro.com/raicesleyppp.html
LA PRUEBA http://www.iadcro.com/rsce.html
¿POR
QUE OCURRE LA ALARMA SOCIAL EN TORNO A LAS RAZAS DE PERROS?. http://www.fiapbt.net/alarma.html
EL METODO IADCRO. LA IMPORTANCIA DE LA DIFUSION PARA CONSEGUIR EL OBJETIVO http://www.iadcro.com/difusion.html
http://www.iadcro.com/solicitudgobierno.html
¿Cómo puedo ayudar a defender a las razas
discriminadas por las Leyes? http://www.villaliberty.org/howcanido.html
TODOS
JUNTOS PODEMOS CONSEGUIR LA MODIFICACION DE LAS LEYES
DISCRIMINATORIAS DE RAZAS CANINAS EN CUALQUIER LUGAR http://www.iadcro.com/todosjuntospodemos.html
EL METODO IADCRO. LA IMPORTANCIA DE LA DIFUSION PARA
CONSEGUIR EL OBJETIVO http://www.iadcro.com/difusion.html
Si lo desea, sírvase de las cartas que encontrara dentro de
las
Alertas como
modelo para hacer la suya propia, para enviárlas a
las autoridades que usted crea conveniente. La carta que seleccione para
realizar la suya propia, sugerimos escoja las más actual, ya que
cuanto más actual sea, mejor y más actualizada estará la información en su
contenido.
ALERTAS http://www.iadcro.com/alert.html
NEWS BOLETIN http://www.villaliberty.org/newsboletin.html
IADCRO SOLICITA AL GOBIERNO http://www.iadcro.com/iadcrosolicita.html
PAISES CON BSL QUE DEBEMOS
HACER BOICOT. http://www.iadcro.com/boicot.htm
IADCR
http://www.iadcro.com http://www.iadcro.com/information.html
Estadísticas: www.fiapbt.net/estadisticas.html MIEMBROS DE IADCRO. http://www.villaliberty.org/iadcrolist.htm
La Ley PPP o BSL falla
Globalmente: http://66.196.80.202/babelfish/translate_url_content?.intl=es&lp=en_es&trurl=http%3A%2F%2Fwww.examiner.com%2Fx-7742-Charlotte-Dog-Rescue-Examiner%7Ey2009m6d30-Breed-specific-legislation-failing-globally
VIDEO: http://www.youtube.com/watch?v=DQ9Te3A17LQ
A cerca de la “agresividad”
en algunas razas caninas determinadas. http://www.iadcro.com/agresividad.html
LA
REAL NATURALEZA DEL APBT FOTOGRAFIADA A
LO LARGO DE LA HISTORIA http://www.fiapbt.net/fotosbuenas.html
IADCRO y la FIAPBT agradecen mucho a todos sus representantes, miembros y
colaboradores, el esfuerzo tan importante que realizan en la difusión de todo lo relacionado con la defensa de las razas
discriminadas y haciendo todo lo que esta en su mano y dentro de sus
posibilidades, para conseguir los objetivos de esta justa causa, a pesar de las
trabas e inconvenientes que sufren en su contra, por parte de algunos que no
les gusta que aflore la verdad y lo justo. La
difusión de
la información de IADCRO, es lo que realmente nos da la fuerza para poder
presionar adecuadamente a los Gobiernos de los países que contemplan Leyes del
tipo
PPP o BSL y de esta manera, ser tenidos en
cuenta. Consecuentemente a esto último, tendríamos más posibilidades para que
la Ley fuera anulada o modificada conforme a nuestra petición, en términos
justos para los perros de cualquier raza o mestizo.
¿Cómo
ayudar en esta justa causa, como es la defensa de los perros pertenecientes a
unas ciertas razas caninas? http://www.villaliberty.org/howcanido.html
Podemos difundir, corriendo la voz a todos nuestros
contactos, a los medios de comunicación, en foros públicos de Internet (foros de
perros, animales, naturaleza, derechos humanos, etc.) y de todas las maneras
que se nos pueda ocurrir para difundir lo más eficazmente posible la
información que aparece en la Web de IADCRO, para intentar conseguir
humildemente la colaboración y ayuda que nos podrían aportar los aficionados y
amantes de los derechos de los animales. Sin esta colaboración y ayuda, la
situación no nos permitirá
adquirir la fuerza que necesitamos para conseguir el objetivo.
La
información con la que pueden comenzar a difundir sería por prioridades. En
estos momentos lo más urgente a difundir es lo de Venezuela, lo de Dinamarca por ser lo más actual, entonces esa es la
información con la que comenzaría a bombardear en mí difusión, después de esto
ya más tranquilamente, iría cogiendo más información de IADCRO siempre de la
manera más prioritaria en mi opinión, esto ya a criterio de cada uno: http://www.iadcro.com/informacion.html
De vez en
cuando, miraría la portada de la Web de IADCRO www.iadcro.com o de la FIAPBT www.fiapbt.net , ya
que si salen nuevas alertas de socorro
reflejarían en ese lugar. También podemos mirar en la sección de últimas
noticias para adquirir dicha información: http://www.villaliberty.org/ultimasnoticias.html en función de la prioridad que tengan
dichas alertas de socorro, es en la manera que nos guiaríamos a la hora de la
difusión de ayuda. Espero que con estas nociones, sirva para orientar a todos
aquellos que están mostrando interés en ayudar en esta justa causa y no saben
como hacerlo. No obstante, cualquier tipo de duda, pueden dirigirse a:
Mariano Peinado: iadcro@iadcro.com fiapbt@fiapbt.net villaliberty@villaliberty.org
Iñaki Goya coordinador Delegaciones:
inakigoya@yahoo.es
Gracias
por estar ahí y ser como sois, haciendo bueno el refrán que dice; “En la unión
esta la fuerza”.
Sin vuestro respaldo y ayuda, esta justa causa la tendríamos perdida desde el
comienzo. No cambiéis nunca.
Mariano Peinado
IADCRO: http://www.iadcro.com & FIAPBT: http://www.fiapbt.net
&
XXXX COUNTRIES
with BSL THAT WE MUST BOYCOTT
XXXX